SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 209 a 212, denegó la tutela solicitada, en base los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías no revisará lo resuelto en la vía ordinaria, porque no es Tribunal de casación o de instancia; b) Se presume que la letra de cambio está arraigada al documento principal, mismo que en su cláusula décima establece que cualquier emergencia de las partes, necesariamente debe ser resuelta en la vía del arbitraje, que se estaba sustanciando en la CAINCO; c) El documento principal cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas, que expresa el acuerdo de partes como documento idóneo y en su contenido se identificó a la letra de cambio que ha sido objeto del proceso ejecutivo del que emerge el Auto de Vista impugnado; y, d) El ahora accionante tiene la posibilidad de acudir ante la vía del arbitraje, por lo que no se considera que se hubiera vulnerado ningún derecho fundamental.
En vía de complementación y enmienda, agregó “Se entiende que la Letra de Cambio no es legal y no está vigente, si bien tiene autonomía propia a los efectos del contrato principal la misma está arraigada al mismo, entonces no es posible tomarla como un documento idóneo dentro de la presente acción constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.
- puntos resueltos por el inferior
- Fragmento 17
- 1º CONCEDER en parte