SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.4.
II.4. Por Memorial de 29 de junio de 2018, el Grupo Interdisciplinario de Soluciones “GIS S.R.L.”, formuló recurso de apelación en efecto devolutivo, exponiendo los siguientes agravios: i) El ejecutante suscribió un contrato de inversiones, cuya cláusula décima indica que toda divergencia sobre la interpretación y ejecución del contrato serán resueltas en la vía de conciliación y arbitraje ante la CAINCO; ii) El documento base del proceso ejecutivo, fue consignado como garantía de un contrato de inversión, y ante su eventual incumplimiento, la ejecución del mismo se debe realizar ante el tribunal arbitral; iii) El demandante sometió la ejecución del contrato y sus garantías ante un proceso arbitral, de cual emergerá un laudo que tendrá carácter de cosa juzgada, por lo que no se podría tramitar otro proceso que podría dar lugar a resoluciones contradictorias; iv) La letra de cambio se canceló en su totalidad, con un interés mensual del 1%, y son las utilidades de la inversión que están supeditadas al éxito del proyecto, las que están siendo debatidas ante el Tribunal Arbitral; y, vi) Se incumplieron los arts. 42, 43, 44 y 45 de la LCA (fs. 141 a 143); que a su vez, fueron contestados mediante escrito presentado el 24 de julio del mencionado año por el ahora accionante, refiriendo que: a) No existe exposición ni fundamentación de agravios y tampoco el apelante indicó qué parte de la resolución le ha causado agravio, incumpliendo los arts. 259, 260 y 261 del CPC; y, b) La Sentencia impugnada contiene una estructura esquemática, coherente y fundamentada, realizando un análisis exhaustivo del alcance doctrinal y legal de una excepción de incompetencia, para luego sustentarla con la aplicación de la norma que rige la materia (fs. 149 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.
- puntos resueltos por el inferior
- Fragmento 17
- 1º CONCEDER en parte