SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Fecha: 13-May-2019
12 de febrero de 2019
En cuyo mérito, atañe conceder la tutela, en razón a que resulta evidente la dilación incurrida por parte del Juez cautelar en la omisión de fijar hora y día para la audiencia de cesación de la detención preventiva, ya que desde la fecha de presentación de la solicitud de cesación de la detención preventiva -12 de febrero de 2019- hasta la fecha de interposición de esta garantía constitucional -14 de mayo de 2019- trascurrieron tres meses y un día, sin que se tramite la solicitud efectuada por el peticionante de tutela, cuando en virtud al art. 132 inc. 1) del CPP, se debió emitir providencia señalando audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas y la audiencia de cesación de la detención preventiva correspondía ser efectuada en el término máximo de cinco días conforme establece el art. 239 del citado Código; sin embargo, la autoridad judicial demandada, inobservando los plazos procesales referidos, omitió señalar audiencia incurriendo en una dilación indebida que repercute en una lesión al derecho a la libertad, ya que se provocó un injustificado retardo en la resolución de la situación jurídica del accionante.
En consecuencia, se concluye que procede la acción de libertad en su modalidad de traslativa o pronto despacho, que se constituye en el mecanismo efectivo e idóneo para acelerar la solicitud efectuada por el impetrante de tutela con el objeto de modificar su situación jurídica, debido a que el Juez demandado no dio cumplimiento a la Jurisprudencia constitucional desglosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Resolución constitucional, que establece la obligación que tienen los administradores de justicia de tramitar las solicitudes involucradas con la libertad de las personas privadas de libertad con la mayor celeridad y diligencia posible o cuando menos dentro de los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- [1]
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe
- cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.
- 12 de febrero de 2019
- REVOCAR
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho