Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Fecha: 13-May-2019
II.3.
II.3. Cursa escrito presentado el 12 de febrero de 2019 dentro del proceso con NUREJ 200950788, mediante el cual, el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva en previsión del art. 239.1 del CPP, constando el cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- [1]
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe
- cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.
- 12 de febrero de 2019
- REVOCAR
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho