SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Fecha: 13-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 200950788, a través de Resolución 298/2015 de 22 de julio emitido por el Juez cautelar, se dispuso su detención preventiva, razón por la que, al existir nuevos elementos probatorios que modifican los riesgos procesales que no desvirtuaron, el 12 de febrero de 2019 solicitó la cesación de su detención preventiva; no obstante, dicho memorial a pesar del carácter urgente y prioritario no fue providenciado ni se consideró su petitorio, por lo que su abogado reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva, empero hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no obtuvo respuesta alguna.
En consecuencia, denuncia que la autoridad judicial que ejerce el control jurisdicción del proceso incurrió en una dilación indebida que lesiona su derecho a la libertad, provocando una incertidumbre en la modificación de su situación jurídica, además del hecho que se encuentra privado de libertad por más de dieciocho meses y no se consideró su avanzada edad; por lo que, su detención se convirtió en ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- [1]
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe
- cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.
- 12 de febrero de 2019
- REVOCAR
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho