SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Fecha: 13-May-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 52 a 54 vta., denegó la tutela, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante en la audiencia de acción de libertad modificó los términos expresados en la demanda tutelar, aspecto que si bien es permisible, ya que la referida garantía constitucional está regida por el principio de informalismo, empero no se puede considerar como sinónimo de generar un caos; 2) Respecto al principio de presunción de veracidad, debido a que la autoridad judicial demandada no presentó informe, se debe observar la SCP 0245/2015-S1 de 26 de febrero, que precisa que si bien, en la acción de libertad existe cierta flexibilidad en el tema de la carga de la prueba; empero, no en todos los casos se puede tomar por cierto los hechos denunciados en el caso presente, en el que no se remitió el cuaderno de investigaciones, no existe una certificación, ni se cuenta con la participación del representante del Ministerio Público que pudiese acreditar que los actos denunciados son ciertos, lo cual conlleva a que no se tenga certeza para emitir resolución; 3) La carga de la prueba es responsabilidad del accionante, quien debe acreditar y probar aquellas situaciones en las que exista incertidumbre, conforme dispone la SCP 0682/2016-S1 de 15 de junio; y, 4) La emisión de la presente Resolución se basó en supuestos sobre la titularidad del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en mérito a que no se identificó con claridad la legitimación pasiva así como la autoridad judicial que está ejerciendo suplencia en ese Juzgado, debiendo el accionante acudir ante la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- [1]
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe
- cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.
- 12 de febrero de 2019
- REVOCAR
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho