Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Fecha: 13-May-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 322/2015 de 5 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el ahora accionante y determinó la procedencia -en parte- de los fundamentos expuestos solo en relación a la inexistencia del peligro procesal inserto en el art. 234.7 del CPP y la improcedencia de los demás riesgos; por lo que, confirmó la Resolución 298/2015 (fs. 34 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- [1]
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe
- cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.
- 12 de febrero de 2019
- REVOCAR
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho