SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Fecha: 13-May-2019
a)
El demandante de tutela en audiencia amplió los términos de la acción de defensa presentada señalando que: a) El 12 de febrero de 2019, interpuso solicitud de cesación a la detención preventiva amparado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, la autoridad judicial no programó audiencia dentro del plazo de cinco días dispuesto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; b) A pesar que se citó a la autoridad judicial demandada, esta no remitió el respectivo informe, en consecuencia, en observancia del principio de presunción de veracidad se deben tener por ciertos los hechos denunciados; y, c) Con la dilación incurrida por la autoridad judicial demandada se está poniendo en riesgo la vida del accionante, ya que en los tres meses que transcurrieron desde que se presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva, estuvo internado en el “Hospital” tres veces.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- [1]
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe
- cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.
- 12 de febrero de 2019
- REVOCAR
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho