Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Fecha: 13-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionó su derecho a la libertad y al principio de celeridad vinculado con el debido proceso; toda vez que, habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva, el Juez demandado inobservando el art. 239 del CPP que fue modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, referente a que se debe programar audiencia dentro del plazo de cinco días, omitió cumplir con su deber, ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fijó audiencia para la consideración de las medias sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- [1]
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe
- cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.
- 12 de febrero de 2019
- REVOCAR
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho