SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S2

Fecha: 13-May-2019

cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso

En igual sentido, la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, determinó que el demandado que: “…citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso”    (el resaltado es nuestro).

Línea jurisprudencial que fue reiterada por la SCP 0038/2011-R de 7 de febrero, que respecto a la presunción de veracidad de los hechos denunciados por el accionante sostiene que: “…atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”. Doctrina jurisprudencial desarrollada de la cual se deduce que en las acciones de libertad, la parte demanda se encuentra constreñida, por su propio interés, en presentar informe documentado respecto a los hechos denunciados a fin de desestimar la demanda formulada en su contra, habida cuenta que en caso de no hacerlo o que en su informe no desvirtúe los hechos alegados por el impetrante de tutela, se tendrán como ciertos los extremos invocados en la demanda tutelar.