VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
1)
1) Con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la Resolución 202/2018, que también fue impugnada por el accionante; debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, correspondía que la SCP 0265/2019-S2, analice las Resoluciones 202/2018 y 218/2018, ambas pronunciadas por el HCU y cuestionadas por el impetrante de tutela en esta acción de defensa; y,
- Partes:
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1)
- 2)
- En ese marco, correspondía que la SCP 0265/2019-S2, sobre la base de los razonamientos de este Voto Disidente, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Resolución 202/2018 emitida por el HCU, que resolvió disponer la cesación de representatividad del accionante
- solicitud de reconsideración presentada ante el HCU mediante Nota UMSA/FUL–HD-CENT.CITE: 310/2018 de 3 de julio
- dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes
- la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)