VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

solicitud de reconsideración presentada ante el HCU mediante Nota UMSA/FUL–HD-CENT.CITE: 310/2018 de 3 de julio

Para revisar el segundo acto lesivo, es decir, la Resolución 218/2018 emitida por el HCU, es necesario tomar en cuenta los cuestionamientos o los agravios formulados por el accionante en su solicitud de reconsideración presentada ante el HCU mediante Nota UMSA/FUL–HD-CENT.CITE: 310/2018 de 3 de julio, en la que expresa los siguientes cuestionamientos o agravios: i) La Comisión Institucional del HCU, solo tiene funciones de asesoramiento y fiscalización en cuestiones institucionales, empero no tiene un carácter resolutivo, por lo que, sale de sus funciones como Comisión; cuestionamiento que tiene relación con la Resolución impugnada que ratifica el contenido de la Resolución 001/2018 de la Comisión; ii) El art. 15 del Reglamento Electoral Estudiantil, comprende solo para habilitar a cualquier estudiante que cumpla ese requisito a una elección, siendo solo aplicable hasta el momento de la acreditación de los frentes ganadores y el art. 19 del Estatuto Orgánico de la CUB, es un requisito para habilitarse como delegado para el Congreso Universitario Nacional, puesto que, los delegados pueden convertirse en candidatos para conformar el nuevo Comité Ejecutivo de la CUB; iii) La Nota de respuesta enviada por Max Mendoza como Presidente de la CUB, dirigida al ex HCU, en ningún momento aclara que dejó de ser el Primer Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local, por las causales que indica la Resolución impugnada; iv) El Comité Ejecutivo de la CUB no se encuentra facultado para cesar de sus funciones a ningún ejecutivo de la FUL legalmente acreditado del sistema universitario; v) Es el Congreso de Dirigentes Nacionales -llevado a cabo cada tres años- la única instancia que podría modificar y reglamentar cualquier disposición que no se encuentre dentro el vigente Estatuto Orgánico de la CUB; y, vi) No existe sustento legal que justifique su cesación de funciones y atribuciones de representante estudiantil.