VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

b)

b)       Tampoco parto del criterio que una reparación del derecho lesionado traducida en una petición de pago de daños y perjuicios, tenga que necesariamente ser solicitada conjuntamente con la demanda de acción de amparo constitucional, caso contrario, no correspondería ser considerada, supuestamente porque se constituye en una alegación de hechos nuevos, sobre los cuales la parte demandada no pudiese defenderse; en todo caso, considero que conforme al art. 113.I de la CPE, toda vulneración a derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna y sin condicionamiento alguno, como pretende establecer la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.