VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
b)
b) Tampoco parto del criterio que una reparación del derecho lesionado traducida en una petición de pago de daños y perjuicios, tenga que necesariamente ser solicitada conjuntamente con la demanda de acción de amparo constitucional, caso contrario, no correspondería ser considerada, supuestamente porque se constituye en una alegación de hechos nuevos, sobre los cuales la parte demandada no pudiese defenderse; en todo caso, considero que conforme al art. 113.I de la CPE, toda vulneración a derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna y sin condicionamiento alguno, como pretende establecer la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Partes:
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1)
- 2)
- En ese marco, correspondía que la SCP 0265/2019-S2, sobre la base de los razonamientos de este Voto Disidente, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Resolución 202/2018 emitida por el HCU, que resolvió disponer la cesación de representatividad del accionante
- solicitud de reconsideración presentada ante el HCU mediante Nota UMSA/FUL–HD-CENT.CITE: 310/2018 de 3 de julio
- dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes
- la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)