VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

Resolución 202/2018 emitida por el HCU, que  resolvió disponer la cesación de representatividad del accionante

De la revisión de la Resolución 202/2018 emitida por el HCU, que  resolvió disponer la cesación de representatividad del accionante como Primer Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL); puede advertirse, que carece de fundamentación y motivación; puesto que, se limita en hacer mención que el impetrante de tutela registró la asignatura PRQ-205 en la gestión 2015 de la carrera de Ingeniera Química, Ingeniería Petroquímica, Ingeniería Ambiental e Ingeniería de Alimentos, con nota de aprobación registrada excepcionalmente en el semestre I/2016; cita textualmente el art. 15 inc. b) del Reglamento Electoral Estudiantil que expresa: “En caso de haber concluido su carrera el postulante no deberá exceder los dos años después de la culminación de sus estudios o en su caso cursar otra carrera para su habilitación…” y el art. 19 inc. a) del Estatuto Orgánico de la CUB, referido a los requisitos para ser delegado de las FUL, que dice: “Ser estudiante regular en una universidad del sistema o haber terminado su plan de estudios dentro de los dos primeros años y estar en plancha de su respectiva organización local…”. 

Al respecto, debe enfatizarse que la sola cita de disposiciones normativas no cubre la exigencia de una debida motivación y fundamentación, como requisitos estructurales de una resolución; en la especie, no se explicita cómo la normativa citada -arts. 15 inc. b) del Reglamento Electoral Estudiantil y 19 inc. a) del Estatuto Orgánico de la CUB-, se aplica al caso del demandante de tutela; no declara las razones que sustentan la cesación de representatividad del accionante como Primer Ejecutivo de la FUL, tornándose en una Resolución arbitraria, en cuya virtud al ser evidente la lesión a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, corresponde dejar sin efecto la Resolución 202/2018 emitida por el HCU.