VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
2)
…respecto a las solicitudes de (…) pago de daños y perjuicios, honorarios profesionales (…) no fueron impetradas en su acción de amparo constitucional, por lo que se constituye en la alegación de hechos nuevos; en ese sentido conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no corresponde ser considerados; lo contrario implicaría dejar en indefensión a la parte demandada.
Toda vez que, se constituye en un entendimiento restrictivo y formal del derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios; pues, conforme a lo desarrollado en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, se encuentra reconocido y garantizado por los arts. 113.I de la CPE y 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); el cual emerge como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales y ante la concesión de la tutela a víctimas de dicha lesión; por lo que, como lógica consecuencia, corresponde dar viabilidad a toda solicitud relacionada con la materialización de este derecho, inclusive de oficio el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de los principios de favorabilidad y progresividad, ante una grosera lesión a derechos fundamentales, tiene la obligación de efectivizar la reparación del daño ya sea de forma patrimonial o extrapatrimonial.
Consiguientemente, resulta irrelevante determinar hasta qué momento el accionante puede solicitar la materialización de su derecho a la reparación del daño -traducida en la indemnización de daños, perjuicios y pago de honorarios profesionales-; toda vez que, ante la responsabilidad del demandado generada por la lesión de derechos fundamentales del accionante, deviene la reparación integral del daño por disposición de la Sentencia Constitucional Plurinacional; cuyos montos serán calculados en su ejecución a cargo del Juez o Tribunal de garantías; por lo que, la SCP 0265/2019-S2 debió determinar la reparación de daños y perjuicios.
- Partes:
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1)
- 2)
- En ese marco, correspondía que la SCP 0265/2019-S2, sobre la base de los razonamientos de este Voto Disidente, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Resolución 202/2018 emitida por el HCU, que resolvió disponer la cesación de representatividad del accionante
- solicitud de reconsideración presentada ante el HCU mediante Nota UMSA/FUL–HD-CENT.CITE: 310/2018 de 3 de julio
- dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes
- la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)