VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
Ahora bien, tomando en cuenta que se encuentra consagrado el derecho de las víctimas a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma oportuna, emergente de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevista en el art. 113.I de la CPE, haciendo emerger para los autores de dichas lesiones responsabilidades; sobre cuya base, la jurisprudencia expresada en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, estableció que su alcance comprende a una reparación patrimonial y extrapatrimonial, la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; en esa comprensión constituye una obligación de las juezas, jueces y tribunales de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar en lo posible las medidas de reparación de los derechos vulnerados, de rehabilitación, garantías de no repetición, satisfacción pública e indemnización, cuando correspondan[11]. En ese marco normativo y jurisprudencial, se concluye que ante la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales estimada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondía además determinar en favor del accionante o víctima de las lesiones de sus derechos fundamentales, la determinación de los daños y perjuicios expresados en las costas procesales, cuantificables en ejecución de fallos ante la Jueza de garantías.
- Partes:
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1)
- 2)
- En ese marco, correspondía que la SCP 0265/2019-S2, sobre la base de los razonamientos de este Voto Disidente, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Resolución 202/2018 emitida por el HCU, que resolvió disponer la cesación de representatividad del accionante
- solicitud de reconsideración presentada ante el HCU mediante Nota UMSA/FUL–HD-CENT.CITE: 310/2018 de 3 de julio
- dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes
- la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)