VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado

Ahora bien, tomando en cuenta que se encuentra consagrado el derecho de las víctimas a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma oportuna, emergente de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevista en el art. 113.I de la CPE, haciendo emerger para los autores de dichas lesiones responsabilidades; sobre cuya base, la jurisprudencia expresada en la       SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, estableció que su alcance comprende a una reparación patrimonial y extrapatrimonial, la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; en esa comprensión constituye una obligación de las juezas, jueces y tribunales de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar en lo posible las medidas de reparación de los derechos vulnerados, de rehabilitación, garantías de no repetición, satisfacción pública e indemnización, cuando correspondan[11]. En ese marco normativo y jurisprudencial, se concluye que ante la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales estimada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondía además determinar en favor del accionante o víctima de las lesiones de sus derechos fundamentales, la determinación de los daños y perjuicios expresados en las costas procesales, cuantificables en ejecución de fallos ante la Jueza de garantías.