VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes

En esa comprensión, el fundamento esgrimido en la Resolución 218/2018, que expresó, que no existen dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes exigidos por el art. 18 del Reglamento Interno del HCU, para reconsiderar la Resolución 202/2018, para rechazar la solicitud de reconsideración; en primer lugar: impidió que el HCU se pronuncie respecto a los cuestionamientos formulados en la mencionada solicitud de reconsideración presentada por el impetrante de tutela; y en segundo lugar: privilegió aspectos formales sobre el derecho substancial a la impugnación, a un recurso sencillo y rápido u otro recurso efectivo, lo que lógicamente deviene en una ausencia total de fundamentación y motivación de la Resolución impugnada y falta de congruencia al no haberse pronunciado sobre las pretensiones del peticionante de tutela en su solicitud de reconsideración, dando mérito para dejar sin efecto también la Resolución 218/2018 emitida por el HCU. 

De lo expuesto, al constatar la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, corresponde conceder la tutelar y dejar sin efecto ambas Resoluciones del HCU impugnadas.