VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes
En esa comprensión, el fundamento esgrimido en la Resolución 218/2018, que expresó, que no existen dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes exigidos por el art. 18 del Reglamento Interno del HCU, para reconsiderar la Resolución 202/2018, para rechazar la solicitud de reconsideración; en primer lugar: impidió que el HCU se pronuncie respecto a los cuestionamientos formulados en la mencionada solicitud de reconsideración presentada por el impetrante de tutela; y en segundo lugar: privilegió aspectos formales sobre el derecho substancial a la impugnación, a un recurso sencillo y rápido u otro recurso efectivo, lo que lógicamente deviene en una ausencia total de fundamentación y motivación de la Resolución impugnada y falta de congruencia al no haberse pronunciado sobre las pretensiones del peticionante de tutela en su solicitud de reconsideración, dando mérito para dejar sin efecto también la Resolución 218/2018 emitida por el HCU.
De lo expuesto, al constatar la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, corresponde conceder la tutelar y dejar sin efecto ambas Resoluciones del HCU impugnadas.
- Partes:
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1)
- 2)
- En ese marco, correspondía que la SCP 0265/2019-S2, sobre la base de los razonamientos de este Voto Disidente, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Resolución 202/2018 emitida por el HCU, que resolvió disponer la cesación de representatividad del accionante
- solicitud de reconsideración presentada ante el HCU mediante Nota UMSA/FUL–HD-CENT.CITE: 310/2018 de 3 de julio
- dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes
- la misma alcanza a los gastos que el solicitante de tutela tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)