a)
En consecuencia, correspondía en revisión, que la SCP 0381/2019-S2 verifique si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para ello, debió desarrollar los siguientes temas: a) Respecto a la flexibilización de los requisitos de la acción de amparo constitucional en la fase de admisión; b) Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria. Excepciones; c) Respecto a la notificación personal de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando; d) Sobre la tutela judicial efectiva; y, e) Análisis del caso concreto.
En tal sentido no se comparte la decisión realizada en la SCP 0381/2019-S2, que denegó la tutela solicitada, basando su análisis en dos tópicos: “a) sobre la correcta motivación del Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P-050/2017; y, b) Sobre la legalidad de admisibilidad del Recurso de alzada de 6 de diciembre de 2017; con la pretensión de observar los derechos supuestamente vulnerados respecto a su derecho a la defensa, al debido proceso en sus elementos principio de legalidad y de derecho de motivación de resoluciones, a la impugnación y a la igualdad”, para concluir que no se lesionó derechos del accionante.
- Partes:
- Fragmento 2
- i)
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- la misma SCP 0030/2013
- II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.
- Fragmento 9
- II.3. Respecto a la notificación personal de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando.
- II.4.
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Consiguientemente, la SCP 0381/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ni la Resolución sancionatoria
- se constata que la notificación efectuada al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, se encuentra al margen de lo determinado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Juridico. II.3 de este Voto Disidente,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- [1]
