Fragmento 14
Dado que, el impetrante de tutela impugna que dentro del proceso contravencional seguido en su contra se emitió el acta de intervención contravencional GRPTS-C-0011/2014 de 15 de septiembre y la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 de 1 de octubre; sin embargo, dichas Resoluciones a decir suyo fueron notificadas de manera ilegal, en Secretaría y no de manera personal; por ello, interpuso incidente de nulidad impugnado las ilegalidades del citado proceso, como de las notificaciones, que fue rechazado y ante los recursos de alzada y jerárquico interpuesto, los mismos también fueron negados.
- Partes:
- Fragmento 2
- i)
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- la misma SCP 0030/2013
- II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.
- Fragmento 9
- II.3. Respecto a la notificación personal de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando.
- II.4.
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Consiguientemente, la SCP 0381/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ni la Resolución sancionatoria
- se constata que la notificación efectuada al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, se encuentra al margen de lo determinado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Juridico. II.3 de este Voto Disidente,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- [1]
