0381/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0381/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.3.    Respecto a la notificación personal de las Resoluciones  Sancionatorias de Contrabando.

“Con relación a la notificación de 13 de abril de 2016, respecto a la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, que fue realizada en Secretaría de la Administración de Aduana Frontera Villazón de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, haciendo mención en el actuado al art. 84 del CTB, y que se le entregó copia de ley en mano propia, en audiencia de la acción tutelar, se dijo que fue conforme al art. 90 del citado Código, al respecto es necesario aclarar que el actuado es totalmente contradictorio, debido a que en caso de notificación en Secretaría, que se hubiese entregado copia al interesado, tendría que estar la firma del solicitante de tutela, extremo que no sucedió, siendo un actuado totalmente ilegal. En cuanto al art. 84 del CTB, hace referencia a la notificación personal y el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en su última parte menciona: ”En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio“, empero haciendo una revisión de actuados, se puede observar que se notificó con la señalada Resolución Sancionatoria en Contrabando, pero en ningún momento con una resolución determinativa, no pudiendo mezclar términos e institutos, por lo que la mencionada Resolución Sancionatoria en Contrabando debió notificarse de forma personal”