0381/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0381/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.

Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal.

Entre las atribuciones y funciones de los Superintendentes Tributarios Regionales, ahora Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria (ARIT), el art. 140 inc. a) del mismo Código señala: “Conocer y resolver, de manera fundamentada, los Recursos de Alzada contra los actos de la Administración Tributaria, de acuerdo al presente Código(sic).

Quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución. El recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el Artículo 139 inciso b) de este Código.