II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.
Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal.
Entre las atribuciones y funciones de los Superintendentes Tributarios Regionales, ahora Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria (ARIT), el art. 140 inc. a) del mismo Código señala: “Conocer y resolver, de manera fundamentada, los Recursos de Alzada contra los actos de la Administración Tributaria, de acuerdo al presente Código” (sic).
Quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución. El recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el Artículo 139 inciso b) de este Código.
- Partes:
- Fragmento 2
- i)
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- la misma SCP 0030/2013
- II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.
- Fragmento 9
- II.3. Respecto a la notificación personal de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando.
- II.4.
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Consiguientemente, la SCP 0381/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ni la Resolución sancionatoria
- se constata que la notificación efectuada al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, se encuentra al margen de lo determinado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Juridico. II.3 de este Voto Disidente,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- [1]
