Consiguientemente, la SCP 0381/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
Ahora bien, conforme a la Conclusión II.1 de la SCP 0381/2019-S2, se evidencia que mediante Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 de 1 de octubre, el Gerente Regional Potosí a. i. de la Aduana Nacional, declaró probada la comisión de la Contravención Aduanera de Contrabando en contra del operador Richard Sande López Rondal -ahora impetrante de tutela-, por el art. 181 inc. b) del CTB. La citada Resolución fue notificada al sancionado -de acuerdo al art. 90 del CTB- el 8 de octubre de 2014, en Secretaría. Identificada la problemática jurídica, se analizará si esta notificación se efectuó cumpliendo con el procedimiento establecido o no, lo que constituiría vulneración a los derechos del accionante.
- Partes:
- Fragmento 2
- i)
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- la misma SCP 0030/2013
- II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.
- Fragmento 9
- II.3. Respecto a la notificación personal de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando.
- II.4.
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Consiguientemente, la SCP 0381/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ni la Resolución sancionatoria
- se constata que la notificación efectuada al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, se encuentra al margen de lo determinado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Juridico. II.3 de este Voto Disidente,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- [1]
