Fragmento 9
La SC 1076/2013[2] de 16 de julio, señaló que en los procesos aduaneros contravencionales de contrabando, con el Acta de Intervención, Vista de cargo y la Resolución Determinativa, la notificación será en forma personal y no así en la Secretaría de la Administración Aduanera, en aplicación de la norma más favorable al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto las oficinas de puestos fronterizos son distantes y alejados de los domicilios legales o reales de los procesados, situación que dificulta su apersonamiento ante la oficina de la Administración Aduanera correspondiente.
- Partes:
- Fragmento 2
- i)
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- la misma SCP 0030/2013
- II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.
- Fragmento 9
- II.3. Respecto a la notificación personal de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando.
- II.4.
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Consiguientemente, la SCP 0381/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ni la Resolución sancionatoria
- se constata que la notificación efectuada al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, se encuentra al margen de lo determinado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Juridico. II.3 de este Voto Disidente,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- [1]
