REVOCAR
Consiguientemente, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma errada; por consiguiente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0381/2019-S2 de 19 de junio, debió REVOCAR la Resolución 01/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 611 vta. a 614 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Potosí; y en consecuencia:
- Partes:
- Fragmento 2
- i)
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- la misma SCP 0030/2013
- II.2. Sobre los medios de impugnación contra los actos definitivos particulares de la Administración Tributaria.
- Fragmento 9
- II.3. Respecto a la notificación personal de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando.
- II.4.
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Consiguientemente, la SCP 0381/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ni la Resolución sancionatoria
- se constata que la notificación efectuada al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, se encuentra al margen de lo determinado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Juridico. II.3 de este Voto Disidente,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- [1]
