0381/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0381/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

ni la Resolución sancionatoria

           Conforme a la Conclusión II.2 de la SCP 0381/2019-S2, el solicitante de tutela interpuso acción de amparo constitucional contra el actual y ex Gerentes Regionales de Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y Autoridades de Impugnación Tributaria Chuquisaca (AITCH), alegando que sus derechos fueron lesionados, por cuanto fue notificado únicamente con el inicio de la fiscalización, no habiendo sido notificado con la conclusión de la misma, ni con el inicio del proceso contravencional ni con el inicio del proceso contravencional o actuado posterior; por cuanto no tuvo conocimiento del acta de intervención ni la Resolución sancionatoria por lo que solicitó nulidad del proveído de ejecución tributaria hasta la notificación con la conclusión de la fiscalización, inclusive el acta de intervención contravencional y la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRPGR-ULEPR-RS- 006/2014 de 1 de octubre, solicitud que fue rechazada por proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 036/2015 de 7 de abril contra el cual interpuso recurso de alzada, que mereció el Auto de 3 de julio de 2015 mediante el cual se anuló el Auto de Admisión con la finalidad que en su lugar se emita Auto de Rechazo del Recurso de Alzada, que en razón a que no interpuso recurso jerárquico, se consideró que no utilizó un medio de defensa previsto en el art. 144 del CTB; por lo tanto, al no agotar los recursos ordinarios, mediante Auto Constitucional 0071/2016-RCA de 24 de marzo, la Comisión de Admisión resolvió confirmar la Resolución del Tribunal de garantías de rechazó in limine de la acción tutelar referida.

En ese contexto, el 19 de octubre de 2017, el accionante Richard Sande López Rondal, solicitó a la Gerente Regional de Aduana Potosí, nulidad de obrados por vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, entre los argumentos cuestionó la falta de notificación de la conclusión de la fiscalización realizada, la nulidad por vulneración al principio de legalidad, por prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido en la normativa citada; por cuanto el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria fueron notificados en Secretaría, sin que exista la certeza y convicción que hubiera tomado conocimiento cabal y oportuno de dichos actos administrativos; dicho incidente de nulidad fue rechazado por PROVEÍDO AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 050/2017 de 13 de noviembre, por el Gerente Regional a. i. de Potosí de la ANB, quien señaló que no se causó indefensión al sujeto pasivo en ningún momento y no correspondía la nulidad, ni anulabilidad de la ejecución tributaria; posteriormente, el impetrante de tutela, interpuso recurso de alzada en contra del citado proveído que fue rechazado, por Auto de Rechazo de 13 de diciembre de 2017 y finalmente interpuso recurso jerárquico en contra del Auto de Rechazo de 13 de diciembre de 2017, que por Proveído – Sujeto Pasivo EXPEDIENTE: ART-PTS-0185/2017 de 28 de diciembre, la Responsable Departamental de Recursos de alzada rechazó el citado recurso.