ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: 1) dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 32/2018, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ordenándose la emisión de una nueva resolución motivada y fundamentada; y, 2) Al existir errores cometidos durante las pericias de campo que generaron duda sobre la superficie que verdaderamente cumple la FES y con la finalidad de tener certeza sobre ello, la nulidad de la RA-ST 0071/2005, hasta las pericias de campo, debiendo el INRA proceder a realizarlas nuevamente en la propiedad “La Esperanza”, para que con dichos datos se elabore una correcta evaluación técnica jurídica, hoy informe en conclusiones.
Tomás Freddy Hurtado Melgar, en su condición de tercero interesado, a través de su abogado y apoderado, en audiencia, manifestó: 1) El 2010, el INRA emitió un informe observando irregularidades al interior del proceso de saneamiento, y en julio de 2014, el Viceministerio de Tierras también emitió otro informe revisando el proceso y encontrando irregularidades; es decir, el INRA asumió conocimiento el 2010 y el Viceministerio de Tierras el 2014 y de acuerdo al art. 68 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- quien tenga que interponer una demanda contenciosa administrativa, lo debe hacer dentro de los treinta días de haber asumido conocimiento de la resolución final de saneamiento, pero resulta que se la interpone recién en diciembre de 2016, es decir, fuera de plazo; y, 2) Si no se cumplió la FES y existen errores que van desde el momento que se realizaron las pericias se campo, que se hagan nuevas pericias; puesto que, no tiene sentido pretender anular hasta un informe técnico jurídico donde no se van a subsanar los errores; en consecuencia, pide se conceda la tutela solicitada por el accionante.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)