ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

a)

Con la referida demanda, fue notificado en calidad de tercero interesado al ser propietarios del predio objeto de la litis, respondiendo lo siguiente: a) En el momento del saneamiento, la norma legal en vigencia no exigía de manera obligatoria el registro de marca; sin embargo, en el acta de conciliación y otros informes se establece que existe ganado con su marca respectiva; además, que en el predio se hicieron varias mejoras; b) Se suscribió acta de conciliación, en la cual se les reconoció la superficie final a consolidar de 5201,7001 ha; sirviendo de base para la emisión de la RA-ST 0071/2005, siendo un acto administrativo que surte pleno efecto jurídico; y, c) Si bien existen errores en los trabajos de pericias, la nulidad no correspondería hasta el informe técnico jurídico, sino hasta las pericias de campo, etapa donde se podrá tener certeza de la superficie que efectivamente cumple la FES en el predio, pues en el informe de referencia se consignarían datos erróneos.  

Concluido el procedimiento, se dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional          Sa2a 32/2018 de 25 de junio; que declaró probada la demanda contenciosa administrativa instaurada por el Viceministerio de Tierras, en consecuencia Nula la RA-ST-0071/2005, respecto al predio “La Esperanza”, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, disponiendo la anulación del proceso hasta la evaluación técnica jurídica; Resolución que es carente de una debida motivación y fundamentación, por cuanto declaró probada la demanda, sin considerar en absoluto las razones expuestas en la contestación ni explicar suficientemente cuáles los motivos de hecho y derecho para determinar la nulidad de la Resolución de saneamiento solo hasta una nueva evaluación técnica jurídica.        

Macario Lahor Cortez Chávez, Director Nacional del INRA, a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs. 623 a 625 vta., manifestó:     a) Respecto al predio “La Esperanza”, se realizaron dos evaluaciones técnicas de cálculo de la FES, en la primera, se le reconoce la superficie de 2940,5715 ha; en la segunda, sugiere reconocer una superficie de 3980,5715 ha; y, posteriormente, mediante un acta de conciliación entre la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), INRA y la (Tierra Comunitaria de Origen (TCO) ISOSO, se decidió reconocer la superficie de 5099,7235 ha, acta de conciliación de 23 de agosto de 2002, en base a la que se emitió la RA-ST 0071/2005; b) Mediante Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-1000/2014, se identificó errores de fondo en el proceso de saneamiento del predio señalado, lo que generó la remisión de antecedentes al Viceministerio de Tierras, a efectos que se tomen las medidas legales necesarias; c) El demandante de tutela adquirió la propiedad el 15 de noviembre de 2012; es decir, de forma posterior a la Resolución Final de Saneamiento, en tal sentido se puede corroborar que su pretensión, es que el Tribunal agroambiental anule hasta las pericias de campo y se registre a su nombre las mejoras incorporadas por ellos, ya que como se indicó, su adquisición de la propiedad fue posterior a la Resolución Final de Saneamiento; sin embargo, no se comprende porque razón no se apersonaron al INRA a verificar la titulación de su predio; y, d) La Sentencia Agroambiental Plurinacional que se cuestiona, fue emitida en base a los antecedentes del proceso de saneamiento; por lo que, no es evidente la falta de fundamentación como se alega en la acción tutela, tampoco la vulneración del derecho a la defensa, dado que es el resultado de un proceso contencioso administrativo en el que las partes asumieron defensa irrestricta.