ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.5.
II.5. Cursa memorial de 10 de enero de 2018, por el cual, Milton Parra Gonzáles -ahora accionante- en calidad de propietario del predio “La Esperanza”, respondió la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, alegando lo siguiente: 1) Con relación a la falta del cumplimiento de la FES y de registro de marca, en el predio se verificaron 290 cabezas de ganado; por otra parte, en el momento del proceso de saneamiento estaba vigente el Reglamento aprobado por el DS 24784, que en ningún momento exigía la presentación del registro de marca; 2) Con relación a la existencia de dos evaluaciones técnicas de cálculo de la FES, supuestamente incongruentes, el anterior propietario impugnó estos informes al INRA, refiriendo que existían mejoras en el predio y que la misma contenía 450 cabezas de ganado; en este sentido estas observaciones debieron ser verificadas en campo por el INRA; empero, a insistencia de esta entidad se suscribió el acta de conciliación de 23 de agosto de 2002 entre FEGASACRUZ, INRA y la TCO ISOSO, se decidió reconocer la superficie de 5099,7235 ha, en base a la que se emitió la RA-ST 0071/2005; 3) No se explica de donde surge la superficie a reconocer de 3980,5715 ha, cursante en el formulario de Evaluación técnica, cuando la superficie establecida en el acta de conciliación es de 5099,7235 ha; en tal sentido y existiendo una contradicción del INRA en cuanto a la superficie real de la FES del predio, corresponde se haga un nueva verificación de campo; por cuanto, el propio Viceministerio de Tierras, reconoce que el INRA realizó un mal trabajo de pericias de campo; y, 4) En lo concerniente a la declaración jurada de posesión pacífica del predio que fue observada por el demandante, por estar firmada por el dirigente de la organización social, pero que no contiene su cédula de identidad, esta observación debió ser subsanada por el propio INRA (fs. 22 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)