ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido a instancia del Viceministerio de Tierras en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se demandó que en el proceso de saneamiento del predio “La Esperanza”; existieron varios vicios, que darían cuenta que no cumpliría con la Función Económica Social (FES); principalmente por la no existencia de registro de marca y por la contradicción e incongruencia de los datos consignados en las pericias de campo; razón por la que, solicitó se deje sin efecto legal la Resolución Administrativa RA-ST 0071/2005 de 8 de marzo, y anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el informe de evaluación técnica jurídica; solicitud a la que se allanó el INRA, alegando que siendo evidente que no se realizó un adecuado análisis de los datos recolectados en las pericias de campo, correspondía declarar probada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)