ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.7.

II.7.    Cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 32/2018 de 25 de junio, que declaró probada la demanda y nula la RA-ST 0071/2005, con los siguiente fundamentos: a) Se tiene acta de conciliación entre los representantes indígenas de la TCO ISOSO, el propietario del predio y el INRA, a través de la cual se acuerda reconocer al predio la superficie de 5201,7001 ha, habiéndose emitido la RA-ST-0071/2005, reconociendo una superficie final de 5099,7235 ha, clasificando la propiedad como empresa agropecuaria; sin embargo, en función a lo descrito y compulsado con la normativa aplicable al caso concreto, no se encuentra causalidad para que se procediera a convalidar el Acta de Conciliación de 23 de agosto de 2002; por cuanto, las conciliaciones tienen efectos legales cuando existe controversia entre derechos de propiedad y derechos de posesión de la tierra, pero no para acreditar el cumplimiento de la FS o la FES, ya sea como actividad agraria, forestal, ganadera o mixta, cuya labor comprende exclusivamente al INRA en un proceso de saneamiento conforme lo dispone los arts. 238 y 239.II del DS 25763 vigentes en su momento; b) Con relación a la posesión ilegal de los propietarios, si bien se evidencia la posesión legal y la existencia de actividad ganadera en el predio "La Esperanza"; la entidad administrativa cometió errores y omisiones que deben ser subsanados, en razón al reconocimiento de una superficie a consolidar de 5099,7235 ha, en función a la introducción de mejoras e incremento de ganado vacuno en el predio posteriores a pericias de campo, aspectos que fueron admitidos a través de la conciliación de 23 de agosto de 2002, reiterando en este contexto, que la conciliación no puede ser utilizada para justificar el cumplimiento de la FES; y; c) En cuanto a la incorrecta valoración de las servidumbres ecológicas, debe tomarse en cuenta que el INRA, consideró los alcances del art. “338” y 241 del DS 25763, al evidenciarse de la revisión exhaustiva del legajo del proceso de saneamiento, que no existe documentación que acredite que se presentó el Plan de Ordenamiento Predial (POP) del predio "La Esperanza", y en tanto no exista ese plan que considere la superficie de 355,4981 ha como servidumbre legal, no puede tener un tratamiento especial a objeto de ser considerada como cumplimiento de FES (fs. 32 a 40).