ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.6.
II.6. Los anteriores propietarios del predio “La Esperanza”, por medio de su apoderado Ruperto Urapiña, mediante memorial de 15 de febrero 2018, respondieron a la demanda contenciosa administrativa, alegando en lo principal: i) En relación a las dos evaluaciones técnicas de cálculo de la FES del predio, impugnaron estos informes y resultados al INRA, solicitándole verifique en campo, que el predio cumplía en su totalidad con la FES; empero, el INRA indicó que no era necesario; por lo que, se suscribió el acta de conciliación y se decidió reconocer la superficie de 5099,7235 ha; ii) Respecto a la declaración jurada de posesión pacifica, en la cual existiría una firma sin identificación, este extremo debió ser percatado en las pericias de campo, no pudiendo ser utilizado ese error en contra del administrado; iii) En la pericia de campo, el INRA no realizó la mensura de las servidumbres ecológicas existentes en el predio y que en gabinete hubiera determinado la superficie de 355,4981 ha, misma que fue recortada de la superficie final a reconocer a favor del predio; y, iv) El ente administrativo, realizó el proceso de saneamiento con una serie de errores y deficiencias; correspondiendo la nulidad del proceso hasta las pericias de campo (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)