SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
a)
Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 7 a 8, manifestó que: a) El 20 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de procedimiento abreviado emitiéndose la Sentencia 02/2018 de la misma fecha, al concluir el acto, el abogado de la denunciante apeló la resolución reservándose el derecho de presentarla por escrito; b) El ahora accionante impetró memorial solicitando audiencia de suspensión condicional de la pena que fue programada para el 5 de diciembre de igual año; empero, ese mismo día, ingresó a su despacho recursos de apelación restringida interpuestos tanto por la denunciante y la Defensoría de Niñez y Adolescencia; c) En audiencia se informó respecto a las apelaciones impetradas, por lo que en el afán de evitar vicios de nulidad consideró que no correspondía llevar adelante el acto procesal, puesto que se tenía dos pretensiones diferentes, por un lado las apelaciones restringidas y por otro, la suspensión condicional de la pena; y, d) Mediante Auto de 6 de igual año, en atención al recurso de reposición presentado por el impetrante de tutela se señaló nueva audiencia para el 12 del mes y año referidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR