SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, encontrándose con detención preventiva, se sometió a un procedimiento abreviado donde la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, le impuso una pena privativa de libertad de tres años, es así que en la misma audiencia que definió su situación jurídica, solicitó la suspensión condicional de la pena; empero, la autoridad ahora demandada, negó lo solicitado con el argumento de que la Sentencia emitida no se encontraría ejecutoriada y que su consideración debiera ser en otra audiencia impetrada por escrito, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional refiere que dicho extremo no es necesario; aun así, cumplida la formalidad exigida por la Jueza aludida, el 5 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el acto antes referido, siendo suspendido en razón de que la víctima presentó memoriales que no fueron de su conocimiento, por lo que considera que se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR