SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 02 de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 51 a 54, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia indicada por el accionante establece que la solicitud de suspensión condicional de la pena no está sujeta a la ejecutoria de la sentencia emitida ni que deba ser solicitada mediante acto procesal separado; sin embargo, de manera contradictoria la SCP 0398/2015-S3 de 17 de abril, refiere que la sentencia que se emita en el proceso penal deberá primero adquirir calidad de cosa juzgada; 2) La suspensión condicional de la pena, no es automática sino que es una facultad jurisdiccional del juez concederla o negarla en razón de su consistente fundamentación; y, 3) No corresponde a la instancia constitucional conceder la suspensión condicional de la pena impetrada, pues la acción de libertad no ha sido configurada con el propósito de analizar los móviles o causas que hayan inducido al delito, su naturaleza y modalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR