SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

III.1.  La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido

Es necesario señalar que no toda lesión al debido proceso, puede ser reclamada y reparada a través de la interposición de la acción de libertad, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por lo que, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción de defensa que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema y la ley.