SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad, argumentando que la autoridad demandada, no consideró la solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada en el mismo acto procesal donde se le impuso tres años de presidio mediante la Sentencia 02/2018 de 20 de noviembre, bajo el argumento de que la misma aún no se encontraría ejecutoriada y que su consideración debiera ser en otra audiencia solicitada por escrito, sin tomar en cuenta que la SCP 0801/2016-S2, estableció que no es necesario cumplir con esos extremos. Aun obedeciendo lo indicado por la Jueza aludida para el señalamiento de una nueva audiencia, instalada ésta, fue suspendida en razón de la interposición del recurso de apelación restringida por la denunciante del proceso penal, por lo que se encontraría indebidamente detenido.
De los antecedentes insertos en el expediente, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herlan Terrazas Salces -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estupro, impuesta la medida cautelar de detención preventiva, se sometió a procedimiento abreviado en el que se emitió la Sentencia 02/2018 por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, declarándolo autor del ilícito indicado imponiéndole la sanción de tres años de presidio a cumplirse en la Carceleta de Camiri del departamento referido (Conclusión II.1); posterior a ello, mediante memorial de 22 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela solicitó audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena a la Jueza ahora demandada, quien pronunció el decreto de 27 de noviembre del año indicado, señalando fecha para la celebración del acto impetrado para el 5 de diciembre del mismo año (Conclusión II.2); día antes de que se llevara a cabo el acto procesal referido, la denunciante en el proceso penal interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 02/2018, a raíz de ello en la celebración de la audiencia de suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada fijó que en razón de la presentación del recurso mencionado no podía resolver lo solicitado por el peticionante de tutela hasta que el Tribunal de alzada se manifestase respecto a lo apelado (Conclusión II.3 y 4); seguidamente, el accionante interpuso recurso de reposición contra lo dispuesto en audiencia, solicitando se señale nuevo día y hora para la consideración de la suspensión condicional de la pena, por lo que la autoridad demandada a través del Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2018, resolvió modificar la providencia de 5 del mes y año aludido, disponiendo que la audiencia requerida por el solicitante de tutela se celebraría el 12 de diciembre de 2018 (Conclusiones II.5 y 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR