SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’

Recogiendo los entendimientos asumidos respecto a cuándo la acción de libertad, tendrá por finalidad el restablecimiento de formalidades legales, ante la denuncia de un procesamiento indebido, la SCP 0761/2018-S1 de 9 de noviembre, que resolvió un hecho similar al presente, haciendo mención a la SCP 0139/2015-S3 de 19 de febrero concluyó que: “‘deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’ (las negrillas nos corresponden).