Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad, argumentó que la Jueza demandada le negó el acceso a la justicia en razón de no haber aplicado lo establecido en la SCP 0801/2016-S2 de 25 de agosto, respecto a que la suspensión condicional de la pena puede ser concedida aún cuando la sentencia emitida no estuviera ejecutoriada; omisión traducida en un procesamiento indebido que debe ser reparado a través de la celebración de una nueva audiencia en Camiri del departamento de Santa Cruz para evitar gastos de traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR