SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad, argumentando que la autoridad demandada, no consideró la solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada en el mismo acto procesal donde se le impuso tres años de presidio mediante la Sentencia 02/2018 de 20 de noviembre, bajo el argumento de que la misma aún no se encontraría ejecutoriada y que su consideración debiera ser en otra audiencia solicitada por escrito, sin tomar en cuenta que la SCP 0801/2016-S2 estableció que no es necesario cumplir con esos extremos. Aun obedeciendo lo indicado por la Jueza aludida para el señalamiento de una nueva audiencia, instalada ésta, fue suspendida en razón de la interposición del recurso de apelación restringida contra la Sentencia antes mencionada por la denunciante del proceso penal, por lo que se encontraría indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR