SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero, del mismo departamento, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 10 de enero de 2018, cursante a fs. 71 y vta., señaló lo siguiente; a) No es posible dar informe detallado del proceso toda vez que el cuaderno procesal no se encuentra radicado en éste despacho judicial, ya que el ahora accionante planteó apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria emitida por la suscrita Juez, resultado del proceso abreviado al que se sometió voluntariamente, donde reconoció su culpabilidad, es así que el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su tramitación el 20 de julio de 2018, como se evidencia en el oficio 298/2018; b) Respecto a la acción de libertad planteada, no fue posible atender la solicitud de señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, en razón a que habiendo planteado la apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria, de conformidad al art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esta tiene efecto suspensivo; es decir, no tiene competencia para seguir conociendo el proceso, ya que vulneraria la seguridad jurídica al tramitarse el mismo proceso en dos despachos judiciales, en este caso el accionante pretende que se atienda su solicitud adjuntando copias legalizadas del cuaderno procesal, debiendo considerarse también el art. 122 de la CPE, que señala que serán nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; y c) Finalmente, aclaró que su despacho judicial no cuenta con funcionarios subalternos (Secretario y Oficial de diligencias) quienes fueron cesados por cumplimiento de periodo de funciones, desde fines de octubre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’”
- III.3.
- i) Respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- el 3 de diciembre de 2018
- ii) Respecto a
- efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
- CONFIRMAR en parte