SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero, del mismo departamento, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 10 de enero de 2018, cursante a fs. 71 y vta., señaló lo siguiente; a) No es posible dar informe detallado del proceso toda vez que el cuaderno procesal no se encuentra radicado en éste despacho judicial, ya que el ahora accionante planteó apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria emitida por la suscrita Juez, resultado del proceso abreviado al que se sometió voluntariamente, donde reconoció su culpabilidad, es así que el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su tramitación el 20 de julio de 2018, como se evidencia en el oficio 298/2018; b) Respecto a la acción de libertad planteada, no fue posible atender la solicitud de señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, en razón a que habiendo planteado la apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria, de conformidad al art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esta tiene efecto suspensivo; es decir, no tiene competencia para seguir conociendo el proceso, ya que vulneraria la seguridad jurídica al tramitarse el mismo proceso en dos despachos judiciales, en este caso el accionante pretende que se atienda su solicitud adjuntando copias legalizadas del cuaderno procesal, debiendo considerarse también el art. 122 de la CPE, que señala que serán nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; y c) Finalmente, aclaró que su despacho judicial no cuenta con funcionarios subalternos (Secretario y Oficial de diligencias) quienes fueron cesados por cumplimiento de periodo de funciones, desde fines de octubre de 2018.