Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. Cursa acuerdo para el Procedimiento Abreviado de 14 de junio de 2018, por el cual Remberto Rengel Andrade ahora accionante, acepta su culpabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con una privación de libertad de diez años (fs. 12 y vta.), razón por la cual, en audiencia de misma fecha, se declara el accionante autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a cumplir una pena de diez años de presido en Centro Penitenciario Reproductivo de Montero del departamento de Santa Cruz. (fs. 13 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’”
- III.3.
- i) Respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- el 3 de diciembre de 2018
- ii) Respecto a
- efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
- CONFIRMAR en parte