SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
ii) Respecto a
Conforme refiere el accionante mediante memorial de 20 de septiembre de 2018, dirigida a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, solicitó fotocopias legalizadas del expediente, mereciendo el decreto de 21 del mismo mes y año, ordenando la remisión de las fotocopias legalizadas de todo el expediente al juzgado de origen, habiéndose cumplido con dicha remisión el 29 de noviembre del mismo año, mediante oficio 959/2018, recepcionado en el referido Juzgado, el 3 de diciembre de 2018.
Ahora bien, tomando en cuenta que, de acuerdo con el correlato procesal presentado por el propio impetrante de tutela las fotocopias legalizadas solicitadas a los Vocales codemandados recién fueron remitidas al Juzgado de origen el 3 de diciembre de 2018, pese a que éstas fueron requeridas el 20 de septiembre de igual año; corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la cual establece que la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’”
- III.3.
- i) Respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- el 3 de diciembre de 2018
- ii) Respecto a
- efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
- CONFIRMAR en parte