SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

ii) Respecto a

Conforme refiere el accionante mediante memorial de 20 de septiembre de 2018, dirigida a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, solicitó fotocopias legalizadas del expediente, mereciendo el decreto de 21 del mismo mes y año, ordenando la remisión de las fotocopias legalizadas de todo el expediente al juzgado de origen, habiéndose cumplido con dicha remisión el 29 de noviembre del mismo año, mediante oficio 959/2018, recepcionado en el referido Juzgado, el 3 de diciembre de 2018.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de acuerdo con el correlato procesal presentado por el propio impetrante de tutela las fotocopias legalizadas solicitadas a los Vocales codemandados recién fueron remitidas al Juzgado de origen el 3 de diciembre de 2018, pese a que éstas fueron requeridas el 20 de septiembre de igual año; corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la cual establece que la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.