SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
En tal sentido, tomando en cuenta que el acto reclamado en la presente acción de defensa, constitutivo en la supuesta dilación atribuida a los Vocales demandados en la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, a efectos de que se considere la situación jurídica del impetrante de tutela, se efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019, se advierte la sustracción del objeto procesal en la problemática en análisis, pues la acción de tutelar en revisión, fue interpuesta más de un mes después de haber cesado el acto alegado como vulnerador de los derechos del accionante. Con base en dicho razonamiento, es que corresponde denegar de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’”
- III.3.
- i) Respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- el 3 de diciembre de 2018
- ii) Respecto a
- efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
- CONFIRMAR en parte