SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.3.
De los antecedentes de la presente acción de defensa, se puede advertir que la problemática sustancial radica en que interpuesta que fue la solicitud de cesación a la detención preventiva por parte del ahora impetrante de tutela, la Jueza de la causa, hoy codemandada, le negó la misma argumentando no contar con el cuaderno procesal original en su despacho, ni tener competencia para realizar dicho acto; y que; por su parte, los Vocales demandados hubiesen incurrido en una dilación indebida al no remitir oportunamente al Juzgado de origen las fotocopias legalizadas requeridas a efecto de que se considere la señalada solicitud.
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión corresponde indicar; toda vez que, la presente acción de libertad se encuentra dirigida en contra de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y de la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del mismo departamento, se pasará a analizar de forma independiente, las actuaciones de cada una de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’”
- III.3.
- i) Respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- el 3 de diciembre de 2018
- ii) Respecto a
- efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
- CONFIRMAR en parte