SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/19 de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 73 a 74 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza Claudia Peñaranda Tito, dentro de las veinticuatro horas, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, el plazo correrá de recibida la notificación con la presente resolución llevando a cabo la misma dentro del término establecido por Ley. Con relación a la petición de sanción a los Vocales determinó no encontrar un informe que dé certeza de que ellos hubieran cometido el retraso, la negligencia en la devolución o la remisión de las fotocopias, que como se puede advertir, fue decretada en tiempo oportuno. Asimismo se ordena a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dentro de las veinticuatro horas, remita las copias legalizadas del cuaderno procesal al juez de origen, a objeto de poder llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis después de esa negativa, se presentó tal como se puede ver en el cuaderno de la acción de libertad, memorial pidiendo la reposición de ese decreto y tal como está aquí evidentemente se habría llevado, y el mismo no fue recepcionado; empero, hay un sello del Juzgado que no tiene fecha, día ni firma del funcionario que debería recibir este memorial, indicándole más bien que la Jueza habría indicado que la misma no tiene competencia para resolver esa cesación y tampoco debería recibir ningún memorial; por lo que, se agotó la subsidiariedad tomando en cuenta que se planteó recurso de reposición ante el decreto de 4 de diciembre de 2018, pero que el mismo no fue atendido; 2) De acuerdo al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se advierte que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida esté en peligro, al momento no se demostró tales extremos; sin embargo, al haberse negado la solicitud de cesación a la detención preventiva evidentemente se conculcó los derechos a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’”
- III.3.
- i) Respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- el 3 de diciembre de 2018
- ii) Respecto a
- efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
- CONFIRMAR en parte