SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/19 de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 73 a 74 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza Claudia Peñaranda Tito, dentro de las veinticuatro horas, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, el plazo correrá de recibida la notificación con la presente resolución llevando a cabo la misma dentro del término establecido por Ley. Con relación a la petición de sanción a los Vocales determinó no encontrar un informe que dé certeza de que ellos hubieran cometido el retraso, la negligencia en la devolución o la remisión de las fotocopias, que como se puede advertir, fue decretada en tiempo oportuno. Asimismo se ordena a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dentro de las veinticuatro horas, remita las copias legalizadas del cuaderno procesal al juez de origen, a objeto de poder llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis después de esa negativa, se presentó tal como se puede ver en el cuaderno de la acción de libertad, memorial pidiendo la reposición de ese decreto y tal como está aquí evidentemente se habría llevado, y el mismo no fue recepcionado; empero, hay un sello del Juzgado que no tiene fecha, día ni firma del funcionario que debería recibir este memorial, indicándole más bien que la Jueza habría indicado que la misma no tiene competencia para resolver esa cesación y tampoco debería recibir ningún memorial; por lo que, se agotó la subsidiariedad tomando en cuenta que se planteó recurso de reposición ante el decreto de 4 de diciembre de 2018, pero que el mismo no fue atendido; 2) De acuerdo al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se advierte que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida esté en peligro, al momento no se demostró tales extremos; sin embargo, al haberse negado la solicitud de cesación a la detención preventiva evidentemente se conculcó los derechos a la libertad del accionante.