SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Púbico en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, habiéndose presentado reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, cuyas audiencias fueron fijadas fuera de los plazos previstos por ley y posteriormente suspendidas, bajo el pretexto de encontrarse con bastante carga procesal al estar supliendo a otro Juzgado.
El 16 de mayo de 2018, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y en lugar de atender dicha petición mediante proveído de 17 del mes y año indicado resolvió que previamente se notifique con la radicatoria y Auto de apertura de juicio oral; razón por la que el 6 de junio del mismo año nuevamente impetró señalamiento de audiencia pública de cesación a la detención preventiva, fijándose la misma para el 3 de julio de igual año, la que fue suspendida bajo el argumento de una excesiva carga laboral; por cuyo efecto el 4 del citado mes y año, mencionados nuevamente pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, la que fue fijada para el 16 de julio del 2018, que también fue suspendida toda vez que, mediante decreto de 10 de igual mes y año concedió la apelación de sentencia restringida en efecto suspensivo, disponiendo la remisión inmediata del expediente original ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Con la finalidad de continuar con la tramitación de la cesación a la detención preventiva solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que no atendió su petición al encontrarse el expediente en el despacho del Vocal Sigfrido Soleto Guaba; por tal razón presentó otro escrito de 20 de septiembre de 2018, que mereció el decreto de 21 de igual mes y año por el que se ordenó la remisión de fotocopias legalizadas al Juzgado de origen.
El 3 de diciembre de 2018, reiteró su solicitud a la Juez de la causa, la cesación a la detención preventiva, la misma que mediante decreto de 4 del mes y año citado, denegó su petición bajo el fundamento de no encontrarse el cuaderno procesal original en su despacho, devolviendo las fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada, ya que ella no tendría competencia para realizar dicho acto procesal, argumentado que la misma sea solicitada al Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’”
- III.3.
- i) Respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- el 3 de diciembre de 2018
- ii) Respecto a
- efectivizó el 3 de diciembre de 2018 y, que la presente acción de libertad fue formulada el 9 de enero de 2019
- CONFIRMAR en parte