SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
María Anawella Torres Poquechoque y Nelson Cesar Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 24 a 26 vta., manifestaron que: a) La Sala Penal Segunda del citado Tribunal, conoció la apelación incidental de medida cautelar contra el Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2017, y en virtud a ello se emitió el Auto de Vista de 21 de noviembre del mismo año, contando con la debida motivación y fundamentación, efectuándose además la valoración integral de antecedentes cursantes en el expediente, cumpliendo así con los presupuestos desarrollados en la SC 0043/2005-R de 14 de enero; b) Debía tenerse presente que, en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0441/2010 de 28 de junio y 0085/2006-R de 25 de enero, entre otras estableció que excepcionalmente se puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; por lo que, a tiempo de cuestionarse dicho aspecto debe cumplirse con ciertas exigencias desarrolladas en la SC 1718/2001-R de 7 de noviembre, y que en el caso presente no fueron asumidas por la accionante; c) La impetrante de tutela utilizó la acción de libertad cual se tratase de una “vía recursiva”, forzando una instancia inexistente en el procedimiento penal; toda vez que, en el ámbito constitucional no corresponde ingresar a analizar los entendimientos intelectivos de las autoridades jurisdiccionales; y, d) La privación de libertad de la solicitante de tutela, no les era atribuible por cuanto sus autoridades, al advertir la falta de fundamentación en la resolución impugnada, precisamente precautelando el derecho a la defensa de la accionante y corrigiendo el procedimiento establecido para la revocatoria de las medias cautelares, ordenaron al Juez a quo dicte nuevo fallo a objeto de que se pronuncie de forma puntual sobre los fundamentos expuestos por el denunciante y la defensa de los imputados al momento de considerar la revocatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones.
- la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión