SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Rubén Camacho, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y privación de libertad, mismo que se encuentra en la etapa preparatoria, se le impuso primero, la medida cautelar de detención preventiva, y luego ante la solicitud de cesación de dicha medida, por haberse desvirtuado la probabilidad de autoría del ilícito de organización criminal, se le impuso medidas sustitutivas, siendo una de ellas la de detención domiciliaria, medida que también fue motivo de petición de modificación; siendo rechazada por Resolución de 12 de octubre de 2017, y que fue recurrida en apelación incidental y resuelta el 26 de igual mes y año. Empero sorpresivamente la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, a solicitud de la parte denunciante fijo día y hora de audiencia para la revocatoria de medida cautelar para el 19 de octubre del señalado año, cuando tenía pleno conocimiento de que existía una apelación de medidas cautelares.

En la precitada audiencia, sin efectuarse una adecuada valoración probatoria se agravó su situación, disponiéndose que además de la detención domiciliaría ya dispuesta sea con custodia policial las veinticuatro horas, decisión que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 21 de noviembre de 2017, que de manera incorrecta anuló el Auto Interlocutorio de 19 de octubre del mismo año, ordenando se dicte uno nuevo con una fundamentación más clara a los puntos apelados y de agravio, razonamiento totalmente alejado a lo dispuesto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus principios de celeridad, legalidad, eficacia, accesibilidad y debido proceso, incumpliendo la SCP 0471/2012 de 24 de septiembre que estableció: “…al Tribunal de apelación no le está permitió anular obrados cuando verifique que el juez de Instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar o que lo hizo, pero de manera insuficiente…”, razonamiento también expresado en las SSCC 1792/2003-R, 1554/2004-R, 1824/2004-R, 2078/2012 entre otras.

Finalmente pidió se tome en cuenta que, en el hipotético caso de que fuese juzgada por el delito de privación de libertad en juicio público, su privación de libertad dispuesta en la aplicación de medidas cautelares ya tiene una duración de un año y siete meses, tiempo que supera los dos tercios dispuesta para dicho ilícito, pues según la jurisprudencia constitucional el tiempo de privación en detención domiciliaria se computa como pena cumplida.