SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión

Esta omisión supone el incumplimiento del deber del Juez de garantías establecido en el art. 126.IV de la CPE que señala: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (las negrillas fueron añadidas); norma concordante con el Código Procesal Constitucional en su art. 38, dentro de las normas generales para las acciones de defensa, que dispone: “(REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL). La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.

Respecto de la acción de libertad, rige el art. 49.4 del CPCo indica que: “Cualquier dilación será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la acción de conformidad a la Ley del Órgano Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado”.

En el caso de autos, se evidencia una dilación de más de un año en la Bremisión requerida para garantizar a las personas una atención pronta, oportuna y con celeridad, tratándose de la atención y probable protección de los derechos a la vida y/o a la libertad; por lo que, corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías, por incumplir los plazos señalados. Y peor, aun cuando se advierte que la resolución que concedió la tutela impetrada fue notificada a las partes recién el 9 de enero de 2019 (fs. 42 al 44).