Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, la solicitante de tutela se ratificó en todos los extremos señalados en la interposición de su acción de libertad, aclarando en su caso que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en un caso prácticamente idéntico al motivo de su demanda, revocó la decisión asumida por las Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Cochabamba, en la que se estableció que al Tribunal de apelación no le está permitido anular obrados, cuando verifique el Juez de Instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar las medidas cautelares, presentando en constancia de lo afirmado, copia legalizada de la SCP 1003/2017-S3 de 29 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones.
- la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión